REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Caracas, 22 de Abril de 2008
197° y 148°
PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WP01-R-2008-000100

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Dra. ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de este Circuito Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de marzo del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 16 de Abril de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000100 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 24-3-2008, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los numerales 3, 5 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO ANGEL FALCON, por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. (Folios 14 al 18 del presente cuaderno de incidencias).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 28/03/2008, la Defensa del ciudadano PEDRO ANGEL FALCON ROJAS, consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 33 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, fundamentándose dicha apelación, de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Se evidencia que el fallo es recurrible, por cuanto impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de PEDRO ANGEL FALCON ROJAS.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y así se decide.

Así mismo, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consigno escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones DECLARA ADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 28 al 30 del cuaderno de incidencias. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de este Circuito Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de marzo del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.


SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 28 al 30 del cuaderno de incidencias.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ



NORMA SANDOVAL. ROSA AMELIA BARRETO


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA







Asunto: WP01-R-2008-000100
RMG/RAB/NS/joi