REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 24 de abril de 2008
197º y 149°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEANNETTE SABANETA, en su carácter de defensora del acusado MARCOS JOSE GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en el sentido que se le concediera la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de abril de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000079 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de febrero de 2008, en la que le concede al Ministerio Público la prórroga por quince (15) días, para la presentación de su acto conclusivo (Folios 1 al 3 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en alzada.
Asimismo el 11 de marzo de 2008, la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de pronunciada la decisión recurrida, tal y como consta en el cómputo efectuado por el Tribunal A-quo (fs. 36 y 37 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 29 al 32 de la incidencia.
Ahora bien, advierte esta Alzada que el recurso debió ser interpuesto de conformidad con el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se declaró con lugar la solicitud de prórroga interpuesta por el Ministerio Fiscal.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación ejercido por la Abogada JEANNETTE SABANETA, en su carácter de defensora del acusado MARCOS JOSE GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 DE FEBRERO DE 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en el sentido que se le concediera la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Abogada JEANNETTE SABANETA, en su carácter de defensora del acusado MARCOS JOSE GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 DE FEBRERO DE 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en el sentido que se le concediera la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ROSA AMELIA BARRETO NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2008-000079
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