REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 24 de Abril de 2008
197º y 148°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, Abogados MERCY RAMOS ESPIN Y ALEXANDER GARCIA UZCATEGUI, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los imputados JUNIOR JOSÉ MAZA OVALLES, MARIA FELIX PÉREZ DE GONCALVEZ, FELIX MANUEL PAIVA AGUILERA y TERRY JOSLUIS MARTINEZ TESORERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Abril de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2007-000103 y se designó ponente a la Jueza Rosa Amelia Barreto Dianez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16 de Marzo de 2008, donde dictaminó lo siguiente:

“…SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos MARIA FÉLIX PÉREZ DE GONCALVEZ, JUNIOR JOSÉ MAZA OVALLES, FÉLIX MANUEL PAIVA AGUILERA Y TERRY JOSLUIS MARTÍNEZ TESORERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar a dos fiadores de reconocida solvencia laboral que devenguen un sueldo equivalente a cien (100) unidades tributarias cada uno, con excepción del ciudadano Félix Manuel Paiva, quien deberá presentar a dos fiadores que devenguen un salario equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias cada uno, y deberán presentarse cada quince (15) días antes la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos por el delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25, del decreto contra el acaparamiento y la especulación, gaceta oficial Nº 38862 del 31 de Enero del año 2008…” (Folios 49 al 64 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Representación Fiscal posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 20 de Marzo de 2008, los recurrentes consignan el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 94 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que los Fiscales del Ministerio Público sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 06 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… (…)5. Las que causen un gravamen irreparable… “Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medidas de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, Abogados MERCY RAMOS ESPIN Y ALEXANDER GARCIA UZCATEGUI, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los imputados JUNIOR JOSÉ MAZA OVALLES, MARIA FELIX PÉREZ DE GONCALVEZ, FELIX MANUEL PAIVA AGUILERA y TERRY JOSLUIS MARTINEZ TESORERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Privado consignó escrito de contestación del recurso de apelación. Razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, Abogados MERCY RAMOS ESPIN Y ALEXANDER GARCIA UZCATEGUI, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los imputados: JUNIOR JOSÉ MAZA OVALLES, MARIA FELIX PÉREZ DE GONCALVEZ, FELIX MANUEL PAIVA AGUILERA y TERRY JOSLUIS MARTINEZ TESORERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación consignado por el Defensor Privado.


Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ,


NORMA ELISA SANDOVAL

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
PONENTE




LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA


Asunto: WP01-R-2008-000103

RM/NS/RB/greisy.-