REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 29 de abril de 2008
198º y 149°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la DRA. MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano HENRY ALEXANDER FERNADEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el ordinal 3° 4ª y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito precalificado como APROPIACION DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. Se decreta PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de Abril de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000115 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de Marzo de 2008, donde dictaminó lo siguiente: “…Se decretan MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el ordinal 3° 4ª y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HENRY ALEXANDER FERNADEZ, por la presunta comisión del delito precalificado como APROPIACION DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal…Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal …” (Folios 18 al 22 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 28 de Marzo de 2008 la fiscalía consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 42 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Fiscalía sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 29 al 33 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano HENRY ALEXANDER FERNADEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el ordinal 3° 4ª y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito precalificado como APROPIACION DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. Y así se declara.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano HENRY ALEXANDER FERNADEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el ordinal 3° 4ª y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito precalificado como APROPIACION DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA AMELIA BARRETO NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Asunto: WP01-R-2008-000115