REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 3 de abril de 2008
197° y 148°

Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Dra. MARIA MUDARRA PULIDOL, en su carácter de defensora de los imputados JORGE DANIEL SOTO RIVAS, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 04-06-1979, de profesión u oficio Custodia de Transporte Pesado, titular de la cédula de identidad N° V-14.595.301, hijo de José Rafael Soto y Ana De Sus Rivas, JOSE LUIS PEREZ NUÑEZ, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-12-1981, de profesión u oficio Mototaxi, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.180, hijo de José Luís Pérez Y Rosalba Núñez y RICHARD JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Miranda, fecha de nacimiento 08-07-1982, de profesión u oficio Policía Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-15.932.427, hijo de Juan Francisco Pérez Y Migdalia Josefina González, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de fecha 04/03/2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos imputados.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa:

En fecha 11/03/2008 los imputados DANIEL RAMON MARTINEZ, JOSE PEREZ NUÑEZ y RICHARD PEREZ GONZALEZ, suscribieron escritos en los cuales se lee que revocan a su actual defensa y designan como sus defensores a los Abogados Juan José González y Rafael Quiroz (fs. 33, 35 y 37 de la presente incidencia).

En fecha 13/03/2008 el Abogado Rafael Quiroz González compareció ante el Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional, el cual levantó un acta donde se deja constancia de que el referido Abogado aceptó el cargo de defensor de los imputados DANIEL RAMON MARTINEZ, JOSE PEREZ NUÑEZ y RICHARD PEREZ GONZALEZ (f. 38 de la incidencia).

Asimismo, el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento, por el imputado por un subsiguiente defensor, no revoca el anterior hecho por él, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido…”

Ahora bien, se advierte que en fecha 12/03/2008 la Dra. MARIA MUDARRA PULIDO interpuso el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 04/03/2008 por el Juzgado de Control, siendo que para la fecha de la interposición del referido recurso, la profesional del derecho ya no era parte en el presente proceso, por lo que carecía para ese momento de legitimación para ejercer el recurso en cuestión, en consecuencia deberá declararse INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

No obstante el anterior pronunciamiento, este Órgano Colegiado revisó la decisión recurrida de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, aprecia que la misma se encuentra ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Dra. MARIA MUDARRA PULIDOL, en la causa seguida a los imputados DANIEL RAMON MARTINEZ, JOSE PEREZ NUÑEZ y RICHARD PEREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional en fecha 04/03/2008, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos imputados, ello de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la presente incidencia en la oportunidad legal al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ


OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREISELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. FREISELA GARCIA





Causa N° WP01-R-2008-000081