REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-R-2008-000049


Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-R-2008-000049, nomenclatura de dicha Alzada, seguida a los acusados ANDREA DEL VALLE GUERRERO, WILLIAM CARRILLO CAMACHO, JULIAN JOSE SALAZAR, CARLOS BLANCO SUAREZ Y OTROS, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó su inhibición en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida a los referidos acusados ANDREA DEL VALLE GUERRERO, WILLIAM CARRILLO CAMACHO, JULIAN JOSE SALAZAR, CARLOS BLANCO SUAREZ Y OTROS, ya que en fecha 22 de Abril de 2006, suscribió el fallo mediante el cual: “…ORDENO la LIBERTAD sin restricciones de los mismos…”

En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia, y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la Juez inhibida, quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello en razón a que aparece demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 22 de Abril de 2006, suscribió el fallo donde emitió opinión en la causa penal seguida a los acusados de autos.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la Juez inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-R-2008-0000049, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida.


LA JUEZ PRESIDENTE,


OFELIA RONQUILLO PEREZ



OR/greisy.
WPO1-R-2008-000049