REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 30 de Abril de 2008
197º y 148°

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2008-000113

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SANTIAGO ROBERTO CHACON SANCHEZ, en su carácter de defensor del ciudadano WILMER ALBERTO RODIRGUEZ BETANCOURT, en contra del auto dictado en fecha 26 de Marzo del 2.008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la prorroga solicitada por un lapso de quince (15) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que estime pertinente en la presente causa, en fecha 31-03-2008.

En fecha 24 de abril de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000113 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado de la Causa, en decisión de fecha 26-3-2008, mediante la cual otorgó la prorroga solicitada por un lapso de quince (15) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que estime pertinente en la presente causa, en fecha 31-03-2008. (Folios 76 al 78 del presente cuaderno de incidencias).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, el 2 de Abril de 2008, el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la notificación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserta al folio 108 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, fundamentándose dicha apelación, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…5. Las que causen un gravamen irreparable…”

De lo que se evidencia, que el fallo dictado por el Juzgado de la Causa, mediante la cual otorgó la prorroga solicitada por un lapso de quince (15) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que estime pertinente en la presente causa, en fecha 31-03-2008, es recurrible por ante esta Corte de Apelaciones.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso ejercido por el Defensor del ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT.






D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SANTIAGO ROBERTO CHACON SANCHEZ, en su carácter de defensor del ciudadano WILMER ALBERTO RODIRGUEZ BETANCOURT, en contra del auto dictado en fecha 26 de Marzo del 2.008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la prorroga solicitada por un lapso de quince (15) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que estime pertinente en la presente causa, en fecha 31-03-2008.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE



ROSA AMILIA BARRETO NORMA SANDOVAL.


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA


ASUNTO: WP01-R-2008-000113
RMG/ORP/NS/joi