REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 04 de abril de 2008
197º y 148°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho OSWALDYNSON CASTILLO, en su carácter de defensor del imputado BANISTER JESUS PANTOJA HENDLY, titular de la cédula de identidad N° 20.006.403, en contra de la decisión pronunciada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 25 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no admitió las pruebas promovidas por la defensa en escrito interpuesto en fecha 11/07/2007.
En fecha 31 de marzo de 2008 llegó a este Órgano Colegiado por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000065 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”
Verificadas las actas que integran la presente incidencia, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
En lo que respecta al segundo elemento relacionado con la interposición del recurso en forma extemporánea, observa esta Alzada que el Tribunal A-quo en fecha 25/02/2008 dio inicio al juicio oral y público del acusado de autos, audiencia en la cual la Juez Cuarto de Juicio Circunscripcional emitió el siguiente pronunciamiento:
“…declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al escrito interpuesto en fecha 11-07-07, por cuanto lo solicitado no cumple con los requisitos de ley para su admisión…” (Folios 6 de la incidencia).
Ahora bien, la defensa del acusado BANISTER JESUS PANTOJA HENDLY en su escrito recursivo, entre otras cosas expresa:
“…A los fines de “INTERPONER Y FORMALIZAR RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE INADMISIBILIDAD DE ESCRITO DE PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, dictada en perjuicio de mi defendido, en Fecha: 25 de Febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, me reservo el derecho de fundamentar dicho recurso ante el Tribunal de alzada…”
Ahora bien, se advierte que la Juez de Juicio emitió el pronunciamiento recurrido en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 25/02/2008, siendo que para dicha fecha el juicio no finalizó, sino que fue suspendido para otro día y hasta la presente fecha no ha culminado, tal y como se corroboró a través del Sistema Juris 2000, por lo que la fundamentación del pronunciamiento emitido en la referida audiencia debe realizarse al momento de la motivación integra de la sentencia que haya de dictarse y, luego de ello podrán las partes interponer el recurso de ley, ya que estamos en presencia de incidencias que se interponen en el debate y deben ser decididas en el mismo, razón por la cual debe la Juez A-quo fundamentar sus pronunciamientos en torno a dichas incidencias en la motivación de la sentencia definitiva que haya de dictarse.
Por otra parte, se advierte que en el escrito interpuesto por el Abogado Oswaldynson Castillo, a través del cual ejerce el recurso de apelación, no se encuentra de modo alguno motivado, ya que este Profesional del derecho en dicho escrito no hace alusión a la norma por la cual interponen el mismo, ni tampoco da justificación alguna de dicha interposición y por último, no manifiesta lo que desea obtener a través del recurso de apelación; no siendo los jueces, quienes deban presumir o elucubrar los motivos y finalidad que desean los recurrentes; es por ello, que en el proceso penal acusatorio son las partes quienes deben fundamentar sus solicitudes, tal y como lo prevé el artículo 440 del texto adjetivo penal.
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, consideran quienes aquí deciden extemporáneo por anticipado el recurso de apelación interpuesto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho OSWALDYNSON CASTILLO, en su carácter de defensor del imputado BANISTER JESUS PANTOJA HENDLY, en contra del pronunciamiento emitido en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 25/02/2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de pruebas interpuesta a través de escrito de fecha 11/07/2007, por considerar que no cumple con los requisitos de ley para su admisión, ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia remítase la presente incidencia en su oportunidad legal al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2008-000065
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