REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 08 de Abril de 2008
197º y 148°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado: WILBER ANTONIO MALPICA GUTIERREZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado WILBY RAFAEL MALPICA GUTIERREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Abril de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2008-000077 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05 de Marzo de 2008, donde dictaminó lo siguiente:

“…Se declara con lugar la solicitud del Ministerio , en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado: WILBY MALPICA GUTIERREZ, antes identificado de la prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal… declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de acordar libertad sin restricciones, declarando sin lugar la privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público(…) Se acuerda medida privativa de libertad, al imputado: WILBER ANTONIO MALPICA GUTIERREZ, por la comisión del delito de lesiones de carácter genérico prevista en el artículo 413, Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 ambos del Código Penal, declarando sin lugar la libertad sin restricciones solicitado por la defensa pública a sus patrocinados …” (Folios 27 al 32 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 10 de Marzo de 2008, la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 43 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 34 al 39 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado WILBER ANTONIO MALPICA GUTIERREZ y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado WILBY RAFAEL MALPICA GUTIERREZ.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado WILBER ANTONIO MALPICA GUTIERREZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y al imputado WLIBY MALPICA GUTIERREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado WILBER ANTONIO MALPICA GUTIERREZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y al imputado WILBY RAFAEL MALPICA GUTIERREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,


OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA





Asunto: WP01-R-2008-000077
RM/NS/OR/FG/gg