REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de abril de 2008
Años 197º y 149º

Vista la REFORMA de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, con domicilio en el Estado Vargas, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.456.422, representado por los abogados Alejandro Tineo Salas, Eduardo Valera Guevara y Reyna Elizabeth Sequera, con domicilio en Caracas, en ejercicio libre de la profesión e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.244, 18.622 y 28.301, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 34, Tomo 58, así como los recaudos que la acompañan, en contra de la Dra. Mercedes Solórzano, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del proceso de partición de comunidad concubinaria, contenido en el expediente distinguido con el No. 7418 de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, a los fines de su admisión se ordena oficiar de inmediato al mencionado Tribunal al que se acusa como agraviante, con el objeto de que informe a la mayor brevedad, el estado en que se encuentra la orden impartida por este Juzgado en fecha 14 de marzo del año actual, en el sentido de que se notifique de la pretensión de amparo constitucional incoada a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ÁLVAREZ CADENA, personalmente o en la persona de la representación judicial que tenga acreditada en el mencionado proceso, a los fines de que, si lo estima conveniente, comparezca a la audiencia oral que se celebrará en la oportunidad que se señalará en el auto en el que se provea sobre la admisibilidad de la Reforma presentada.
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

Exp. Nº 1741