REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de abril de 2008.-
Años 197° y 149°

Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus informes, y por cuanto ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, el Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

IIP/MB.-
Exp.N° 1745.-