REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de abril de 2008
Años 197º y 149º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez en dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 8 de los corrientes esta Alzada dio por recibido el expediente, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para decidir.

Estando en la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Se excluye del conocimiento del proceso la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que en fecha 25 de octubre de 2007, siendo la Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó un auto mediante el cual declaró inadmisible la demanda por considerar que existe una inepta acumulación en la pretensión de rendición de cuentas y pago de sumas de dinero incoada por la ciudadana NELLY MARGARITA GUAITA en contra del ciudadano MEDARDO GUAITA, aún cuando la decisión pronunciada por esta alzada en fecha 28 de enero del año que discurre ordenó dicha admisión, razón por la cual invoca la mencionada disposición adjetiva y se inhibe de continuar conociéndola.

Por notoriedad judicial, en vista de que no se acompañó a las copias que se remitieron a esta alzada la de la decisión pronunciada por esta Superioridad, este Juzgador tiene conocimiento de que, en efecto, por sentencia fechada 28 de enero del año actual, en el expediente que se distinguió con el Nº 1712 de la nomenclatura de archivos de este Tribunal se decidió:

“Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda se evidencia que no es cierto que la parte actora esté solicitando el pago de cantidad alguna, toda vez que lo que en dinero reclama son los gastos que genere el presente juicio, incluyendo honorarios profesionales (lo que no son más que las costas) y los gastos que se sigan causando por los demás juicios que a raíz del juicio principal haga falta intentar, lo que equivaldría a las costas de esos juicios futuros, respecto de cuya procedencia o improcedencia no puede haber pronunciamiento en esta decisión; pero que, en todo caso, siendo costas (aunque futuras), no pudieran ser calificadas, por lo menos por ahora, como pretensión de cobro de bolívares per se.
En consecuencia, no es cierto que se hubiese producido alguna acumulación prohibida en los términos como se indicó en la decisión de la primera instancia; sin embargo, es preciso añadir que ni aún en la hipótesis de que se hubiese reclamado alguna suma de dinero como consecuencia de la rendición de cuentas se pudiera sostener la presencia de la inepta acumulación.
En efecto, aunque el Código no lo dice expresamente, la naturaleza ejecutiva del juicio impone que el demandado rinda cuentas y pague los créditos pendientes; es decir, en tanto y en cuanto el pago que se reclame tenga su fuente (directa o indirecta) en la administración del negocio por virtud del cual se solicita la rendición de cuentas, es el juicio de cuentas el adecuado para reclamar el pago de las sumas de dinero que pudieren resultar a favor del demandante.”


En consecuencia, considera este Juzgador que está ajustada a derecho la inhibición que realiza la Dra. Mercedes Solórzano para continuar conociendo de la causa contenida en el expediente distinguido con el Nº 7318 de la nomenclatura de archivos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en el mejor de los casos, si la juzgadora continuase conociendo de esa causa, independientemente del resultado de los alegatos y las pruebas el criterio manifestado por la juzgadora en el auto de inadmisibilidad que había dictado, le impondría declarar sin lugar alguna de las pretensiones, razón por la cual la misma será declarada con lugar en el dispositivo del presente fallo.

La decisión contenida en el párrafo anterior no podrá interpretarse en el sentido de que a criterio de quien este incidente decide necesariamente se deban declarar procedentes o improcedentes todas las pretensiones libeladas, ni que algunas lo sean y otras no, lo que ocurre es que sin haber llegado la oportunidad para que la parte demandada responda la reclamación ni que se incorporen pruebas en la causa, ya se puede predecir parcialmente cuál será el contenido de la decisión que pudiese dictar la Juez que se inhibe, aun cuando no se sepa con certeza cuál de las pretensiones desechará. Lo cierto es que la inhibición deja ver una predisposición para rechazar ab initio, por lo menos una de las pretensiones contenidas en el libelo.

Por virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de abril de 2008
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:16 a.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm