REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 17 de abril de 2008.-
Años 197° y 149°

Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus informes, y por cuanto ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, el Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ}

DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

IIP/MB.-
Exp. N° 1747.-