REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 2 de abril de 2008
Años 197º y 149º
En fecha 17 de marzo del año actual se recibió en este Tribunal el escrito presentado por los abogados Freddy Celis García y Pedro Arturo Liendo Urbina, quienes no se identifican en el mismo, en representación de la ciudadana Marlene Concepción Brazo Ponte, a quien tampoco identifican, mediante el cual interponen recurso de hecho contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 5 del mismo mes, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación que interpusieron contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 15 de febrero del corriente mediante la cual: “a) hace alusión al escrito presentado en fecha: 24 de Octubre del 2007, b) hace una copia textual del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, c) hace una copia textual de la Sentencia Nº 114, de fecha: 03-04-2003, Expediente Nº 01-082, Caso: Carlos Rodríguez vs Oswaldo Obregón, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia d) de las partes de manda (Sic) procedió a ejercer defensas de fondo, entre ella (Sic) Contestar la Demanda y Reconvenir, por lo que esta juzgadora e (Sic) aplicación del criterio antes señalado en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil Vigente (Sic), suspende el juicio de Cuentas y ordena continuar su tramitación por el juicio ordinario. e) admite la Reconvención y fija el lapso de cinco (5) de (Sic) despacho para que la parte actora Reconvenida dé (Sic) contestación a la misma, previa notificación de las partes.”
Aducen en su escrito que ese fallo causa gravamen irreparable, por ser violatorio del Orden Público Procesal y se interpretó erróneamente el artículo 673 referido, violándose el debido proceso, el orden público procesal y su derecho a la defensa, por lo que consideran que la apelación debió ser oída en doble efecto.
Dado por admitido el mencionado recurso de hecho, en atención a que el mismo fue introducido sin las copias certificadas necesarias para decidirlo, en fecha 25 de marzo del presente año el Tribunal le concedió a los recurrentes un plazo de cinco (5) días de despacho para que las mismas fuesen consignadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Los cinco días de despacho mencionados en el auto de fecha 25 de marzo referido, vencieron el día 1º de los corrientes, según se evidencia del cómputo practicado por Secretaría. Sin embargo, dentro del lapso correspondiente los recurrentes incumplieron la carga de incorporar al expediente las copias certificadas indispensables para adoptar un criterio respecto del recurso de hecho que introdujeron.
En consecuencia, por cuanto la carencia de ese material hace imposible decidir con pleno conocimiento de causa el asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, en el dispositivo del presente fallo se desechará la petición contenida en el escrito inicial.
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 5 de marzo del año que discurre por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se confirma, mediante el cual, según el decir de los propios recurrentes, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 15 de febrero del mismo año.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de abril de 2008
EL JUEZ,
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:34 a.m.)
Marysabel Bocaranda Martínez.
IIP/mbm
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