REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO
Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 28 de abril de 2008.
198° y 149°


Vista la recusación presentada por el abogado Ronaldo E. Espinoza Navarrete con el abogado Idelfonso Ifill Pino, Juez titular de este Tribunal. Visto igualmente el informe rendido por el mencionado Juez y por cuanto este Tribunal no cuenta con suplentes permanente o Conjueces, se acuerda oficiar lo conducente a la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial con el objeto de que solicite de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación del Juez Accidental que habrá de conocer la incidencia y para el evento que la considere procedente, conozca el fondo de la apelación en la que se realizó la recusación. Remítase junto al oficio copia certificada del escrito de la recusación y del informe levantado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. CUMPLASE.-
EL JUEZ


Abg. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA


Abg. MARYSABEL BOCARANDA.

En esta misma fecha, se dió cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado

LA SECRETARIA.


Abg. MARYSABEL BOCARANDA.