REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 3753/06
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANTONIO B. CAVACHEIRO MORALES
ABOGADO ASISTENTE: OLIVO VARGAS BARRAGAN
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2006, por el ciudadano ANTONIO B. CAVACHEIRO MORALES, Venezolano, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.559.126, debidamente asistido por el Abogado OLIVO VARGAS BARRAGAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.299, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en la misma fecha, asimismo en fecha 21 de noviembre de 2006 se libro oficio al Instituto Nacional de Tierras.

Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2006, el solicitante consignò: Carta Agraria, emanada del Instituto Nacional de Tierras.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ANTONIO B. CAVACHEIRO MORALES, titular de la cedula de identidad No. V-4.559.126, solicitò sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, que le pertenece, las cuales estan sobre un terreno que le fue otorgado mediante Carta Agraria, emanada del Instituto Agarrio Nacional, segùn consta en Decreto No. 2.900 de fecha 29 de Abril de 2004, publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.930 de fecha 04 de Mayo de 2004, actuando en conformidad con lo dispuesto en los articulos 123 , numeral 4 y 132 numeral 8 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conjuntamente con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003, las mismas fueron edificadas con dinero de su propio peculio, a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especìfica debidamente en su petición, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Agrario Nacional, las cuales fueron adjudicadas al solicitante.

Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos NESTOR FRANCISCO OROSCO MENDEZ y DENNYS JESUS BREINDENBACH HERRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO B. CAVACHEIRO MORALES, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretarìa. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Zayda Miranda, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (01) día del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,Acc.
ELIAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA
Zayda Miranda
En la misma fecha de hoy, (01) de Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (15) folios útiles.
EL SECRETARIO,Acc.

ELIAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EHF/zm