REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 5532-07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FERNANDO SCHMELZER MELLETAT
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 22 de Noviembre de 2007, por el Abogado JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.979, actuando en nombre y representación del ciudadano HANNS DIETER SCHMELZER VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.856.000, asismismo actuando como apoderado de su padre ciudadano FERNANDO SCHMELZER MELLETAT, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.804.816, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2007 y evacuando los testigos en fecha once (11) de Abril del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano FERNANDO SCHMELZER MELLETAT, en su condición de hijo de los ciudadanos fallecidos MELLETAT DE SCHEMELZER MONIKA y FERDINAND HUGO KURT SCHMELZER OELSCHLAEGER, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías realizadas sobre un terreno que les pertenecían a los difuntos, según consta en documentos debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, registrado bajo el Nº 45, Protocolo 1, Tomo, edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignò 1) Poder otorgado al Abogado JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ, autenticado ante la Notaría Público Trigesimo Segundo del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 14, Tomo 102; 2) Documento de propiedad del Terreno debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, registrado bajo el Nº 45, Protocolo 1, Tomo 6; 3) Acta de Defunción de la ciudadana MELLETAT DE SCHEMELZER MONIKA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia y Acta de Defunción del ciudadano FERDINAND HUGO KURT SCHMELZER OELSCHLAEGER, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito; 4) Planillas Sucesorales Nros. 0006621 y 0006622 tales documentos de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-
Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos SIXTO LUIS CORAO YANEZ y ADOLFO HENRIQUE CATALA FIGUEROA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO SCHMELZER MELLETAT, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía once (11) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
ELÍAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, once (11) de Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta (40) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ELÍAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EH/zayda
Sol. Nº 5532-07
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