REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197º Y 148º
SOLICITUD 5821/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: IRENE DEL CARMEN ATENCIO ABRANTES
ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA HERNANDEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Marzo de 2008, por la ciudadana IRENE DEL CARMEN ATENCIO ABRANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 6.467.367, debidamente asistida por la Abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.614., identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha once (11) de Abril del presente año.-
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana IRENE DEL CARMEN ATENCIO ABRANTES, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó en Original Titulo Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de mayo de 1986., tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la ciudadana IRENE DEL CARMEN ATENCIO ABRANTES.-

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos PEDRO JESUS GARCIA ORTEGA y ALFREDO JOSE DONATE APONTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE DEL CARMEN ATENCIO ABRANTES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular la ciudadana IRENE DEL CARMEN ATENCIO ABRANTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía once (11) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA

CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, once (11) de Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:04 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiun (21) folios ùtiles.-
EL SECRETARIO ACC,


Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.



CEOF/EWHF/carla.-
Sol. Nº 5821-08