REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: JULIA ELVIRA BLANCO TREJO

ABOGADO ASISTENTE ALICIA ESCOBAR

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE Nº: 9169

DECISION: PERENCION

I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante Inserción de Acta de Defunción, solicitada por la ciudadana JULIA ELVIRA BLANCO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.479.564, representada judicialmente por la profesional del derecho ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984.
Consignados los recaudos mediante diligencia de fecha (01) de junio del dos mil cinco (2005) y se admitió la misma por auto de fecha (30) de junio del 2005, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así como la publicación de un cartel de notificación.
En fecha 19 de julio de 2005, el Alguacil del Tribunal ciudadano Ramón Vargas, dejo expresa constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de octubre de 2005, la ciudadana JULIA ELVIRA BLANCO TREJO, asistida por la profesional del derecho ALICIA ESCOBAR, consignó el cartel de notificación publicado en la prensa.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2005, el Tribunal ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil.
En fecha 25 de noviembre del 2005, se dejo constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la causa quedo abierta a pruebas.
En fecha 05 de diciembre de 2005, la ciudadana JULIA ELVIRA BLANCO TREJO, asistida por la profesional del derecho ALICIA ESCOBAR, consigno escrito de pruebas.
Por auto de fecha 07 de diciembre del 2005, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante.
En fecha 19 de diciembre de 2005, el tribunal dicto auto de mejor proveer a los fines que la parte solicitante consigne los datos requeridos para la inserción del acta de defunción.
En fecha 04 de abril de 2006, la ciudadana JULIA ELVIRA BLANCO TREJO, asistida por la profesional del derecho ALICIA ESCOBAR, consignó diligencia exponiendo los datos requeridos por este tribunal.
Mediante auto de fecha 18 de abril del 2006, el tribunal en vista de la diligencia de fecha 18 de abril del 2006, nuevamente solicito la consignación de los documentos que son requeridos para la inserción de la partida de defunción.
En fecha 30 de abril del 2008, el Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.
En vista de la falta de interés de la parte solicitante, al no comparecer a consignar los documentos requeridos, desde el día 04 de abril del 2006, fecha desde la cual han transcurrido dos (02) años y dieciocho (18) días, el Tribunal observa:
II
PERENCIÓN
Ahora bien, no existiendo en el expediente actuación alguna por la parte solicitante, desde el 04 de abril de 2006, es lógico concluir que se ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:

“La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”
La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:
“Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte.”

En atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por este juzgador y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN, pues no consta en autos que las partes hayan consignado la documentación requerida para verificar los datos para la inserción de la partida de defunción, acordada mediante auto de fecha 18 de abril de 2006. Así se declara.

III
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte solicitante en este proceso desde el 04 de abril de 2006 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante dos (02) años y dieciocho (18) días, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (30) días del mes de Abril de 2008. A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ F.
EL SECRETARIO,Acc
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
En la misma fecha de hoy 30 de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1: 40 p.m.
EL SECRETARIO, Acc
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.