REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197° y 149°
DEMANDANTE MARISOL TALARICO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.583.384.-
APODERADO ACTOR GLADYS REQUENA, Inpreabogado No. 19.289.-
DEMANDADO JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.478.465.-
MOTIVO PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana: MARISOL TALARICO CHACON, asistida de la Doctora: GLADYS REQUENA, en contra del ciudadano: JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente demanda.

En fecha 27 de Mayo del 2005, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-

Ahora bien, fueron decretadas en el presente juicio por auto de fecha 18 de Julio del 2005, medida de secuestro sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le correspondían a JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS por la relación laboral que mantuvo con la Policía Metropolitana de la Alcaldía Mayor.-

En fecha 26 de septiembre de 2005, se libró la compulsa de citación librado al demandado.-

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2005, el ciudadano Alguacil Ramón Vargas, consignó recibo de citación librado al ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS.-

En fecha 13 de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora consignó Escrito de Pruebas.

En fecha 16 de diciembre de 2005, compareció Javier Camacho, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Dr. Reinaldo Rodríguez, y consignó copia certificadas de la causa N° WP01-S-2005-000926, emanada por el Tribunal Sexto, a fines que se paralizara la causa.-

En fecha 07 de febrero de 2006, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora.-

En fecha 12 de julio de 2007, el ciudadano Juez Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.-

En fecha 26 de julio de 2007, compareció el ciudadano Alguacil y consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la apoderada actora.-

En fecha 04 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil y consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada.-

Así las cosas, en fecha 25 de Marzo del 2008, comparecieron los ciudadanos MARISOL TALARICO CHACON, parte actora, representada judicialmente por la Abogada GLADYS REQUENA, y JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, parte demandada, asistido por el Dr. ROGER AGUEY, quienes mediante diligencia consignaron escrito de transacción suscrito entre las partes, a los fines de poner fin al presente juicio, en el cual solicitaron se levantara medida de secuestro sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le correspondían a JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS.

El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:

Las partes intervinientes en el presente juicio, de mutuo y común acuerdo realizaron la Partición de los bienes habidos en el matrimonio a los que se refiere la presente acción, con las disposiciones siguientes:

PRIMERO: El demandado, ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, antes identificado, conviene en renunciar a su cuota parte en el apartamento distinguido con el Nº 11, ubicado en la Planta Baja, Edificio 2 del Conjunto Residencial “HEROES DE TACOA”, situado en jurisdicción de la parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, con un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (66,67 M2), conformado por las siguientes dependencias: Dos (2) dormitorios, cocina-lavadero, un (1) baño, Estar-Comedor y pasillo de circulación interna comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento Nº 12; ESTE: con escaleras del Edificio y, OESTE: con Fachada Oeste del Edificio. Al deslindado Apartamento le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS CON DOS MIL QUINIENTAS OCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (3.2508%) sobre los derechos, bienes comunes y las obligaciones o cargas de la comunidad de copropietarios del citado conjunto Residencial, de conformidad con lo dispuesto en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial “HEROES DE TACOA”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas, Estado Vargas, el 8 de agosto del año 2.000, bajo el No. 26, Protocolo Primero (1), Tomo Cuarto (4) y su documento aclaratorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas, Estado Vargas, el Trece (13) de septiembre del año 2.000, bajo el No. Seis (6), Protocolo Primero (1), Tomo Décimo Segundo (12)., y se la adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARISOL TALARICO CHACON, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª V-10.583.384. El inmueble en referencia pertenece a la comunidad conyugal según documento de compra-venta expedido a nombre de JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, el 29 de febrero de 2.008, quedando registrado bajo el Nº Treinta y Dos (32), Protocolo Primero (1), Tomo diez (10). A los fines legales pertinentes establecemos el precio del precitado apartamento en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000, 00).
SEGUNDO: La demandante, ciudadana MARISOL TALARICO CHACON, antes identificada, renuncia a su cuota parte en las Prestaciones Sociales por el monto de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Doce con Setenta y Dos Céntimos (Bs.34.212,72), más los haberes de la Caja de Ahorro y cualesquiera otros beneficios que pudieran corresponderle a JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS por la relación laboral que mantuvo con la Policía Metropolitana de la Alcaldía Mayor y se la adjudica en plena propiedad a éste.

Así mismo en el escrito de transacción declararon partida y liquidada la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos: MARISOL TALARICO CHACON y JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, por la unión matrimonial que mantuvieron desde el 29 de Diciembre de 1987 hasta el día 31 de Mayo del 2004, no quedando nada más que partir y las partes nada que deberse en virtud de la presente partición.-

SOBRE LA TRANSACCION

Establece el Artículo 1.713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la Potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.

Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar terminó al mismo en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia declarada definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá mas juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir. En cualquier instancia puede celebrarse la transacción hasta que se hayan agotado todos los medios dispuestos en la ley para que sean utilizados por las partes.

Aguilar Gorrondona, considera que la transacción judicial sólo puede celebrarse, en principio, “antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, pero puede celebrarse después si queda la posibilidad de interponer recursos, si existe dificultad para interpretar o ejecutar la sentencia o cualquier otra circunstancia análoga”. (Josè Luis Aguilar Gorrondona. Contratos y Garantías. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas).

Pues bien, ha constatado este Juzgador que en el presente caso que notificadas como han sido las partes del abocamiento de fecha 12 de julio de 2007, de quien aquí decide y consignado como fue documento calificado por las partes como “transacción”, por lo que, en todo concorde con las afirmaciones de la doctrina antes transcrita, según la cual, la transacción es posible aun después de sentencia definitiva pero pendiente el ejercicio de los recursos, considera este sentenciador que es procedente su homologación y en consecuencia llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.

III
DECISION

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el escrito de Transacción, suscrito por los ciudadanos MARISOL TALARICO CHACON, parte actora representada judicialmente por la Abogada GLAYDYS REQUENA, y JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, parte demandada asistido por el Dr. ROGER AGUEY, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En consecuencia, de lo anterior y conforme a lo solicitado en el escrito de transacción.
PRIMERO: Se suspende la medida de secuestro, decretada en fecha 18 de julio de 2005, sobre el 50% de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan al ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACHO VIVAS, titular de cédula de identidad N° V- 6.478.465, quien mantuvo una relación laboral con la Policía Metropolitana de la Alcaldía Mayor. Ofíciese al mismo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.

En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.).-

EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EWHF/carla.-
Exp. Nº. 9150.-