REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

197º y 149º

SOLICITUD 5685/08
SOLICITANTE LUISA MARIA BRITO DE DIAZ
MOTIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE ADA LEON LANDAETA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Enero de 2008, por la Ciudadana LUISA MARIA BRITO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.455.456, debidamente asistida por la Abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Enero de 2008 y mediante auto de fecha 15/04/2008, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos en fecha dieciocho (18) de Abril de 2008.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana LUISA MARIA BRITO DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.455.456, en su condición de cónyuge del ciudadano RUBEN MELQUIADES DIAZ, fallecido en fecha (25) de marzo de 2005, en la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitó se le declare Única y Universal Heredera del causante RUBEN MELQUIADES DIAZ.-

La solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil y Justicia, Tercer Circuito de Registro; 2) Acta de Matrimonio emanada de la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Copias de las Cédulas de identidad de la solicitantes y del causante. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana LUISA MARIA BRITO DE DIAZ como heredera del ciudadano RUBEN MELQUIADES DIAZ (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos JOSE NICOLAS GUERRERO BRITO y MIGUEL ANGEL VERASMENDI ESCOBAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA LUISA BRITO DE DIAZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano RUBEN MELQUIADES DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (14) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ELIAS W. HERNANDEZ F.

ASISTENTE AUTORIZADA


CARLA RIVAS

En la misma fecha de hoy, (18) días del mes Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:04 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.



CEOF/EWHF/carla.-
Sol. N° 5685-08