REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 5871-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RAMOS LIENDO
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de marzo de 2008, por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS LIENDO, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.576.672, debidamente asistido por la Abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.991, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, se le dio entrada en fecha 01 de abril del presente año y por auto de fecha 15 de abril del presente año, fue fijada la declaraciòn de los testigos en fecha 18 de abril del 2008.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2008, el solicitante, consignò : a) Documento emanado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito No. 2.b) Copia de la cedula de identidad del solicitante.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, JOSE GREGORIO RAMOS LIENDO, solicitò sea otorgado Tìtulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías, que le pertenecen segùn consta en el documento emanado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito No. 2, de fecha 25 de marzo de 1992, edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter pùblico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias objeto de la presente solicitud tienen como titular al solicitante.
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos: YAMIR ANTONIO ARAY VELÁSQUEZ y PABLO EMILIO DIAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS LIENDO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (18) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,ACC

ELIAS W. HERNANDEZ F.


LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (18) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (15) folios útiles.
EL SECRETARIO,ACC


ELIAS W. HERNANDEZ F.


CEOF/EHF/M