REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º y 149º
PARTE ACTORA
TEOFILO NIGER STENGEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.950.255.
ABOGADO ASISTENTE
ANA TERESA STENGEL DE ISEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.604.
MOTIVO
RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE
11000
SENTENCIA
DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio de los ciudadanos JUAN BENITO STENGEL CHAVES y ANA ACOSTA TORRES, mediante escrito de fecha 19 de Septiembre de 2007, formulada por su hijo Ciudadano TEOFILO NIGER STENGEL ACOSTA, debidamente asistido por la Abogada ANA TERESA STENGEL DE ISEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.604. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado.
Alega el solicitante en su escrito libelar: 1) Que le urge la rectificación del acta de matrimonio de sus padres, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 1.929, bajo el No. 43, folio No. 44; 2) Que el acta en cuestión adolece de los siguientes errores materiales: a) En el primer nombre y apellido de sus padres dice “BENITO SSTTENGEL”, siendo lo correcto “JUAN BENITO STENGEL CHAVEZ”. Así donde dice que es hijo legitimo de “HATIMANN ESSTENGEL” que es incorrecto, debe decir “HARTMAN STENGEL”, que es lo verdadero y cierto; b) que el nombre de su madre aparecía como “ANA ACOSTA”; siendo lo correcto “ANA ACOSTA TORRES”.- 3) Que por todo lo antes expuesto solicita que sea rectificada el Acta de Matrimonio de sus padres, de conformidad con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2007, mediante diligencia el ciudadano TEOFILO NIGER STENGEL ACOSTA, debidamente asistido por la Abg. ANA TERESA STENGEL DE ISEA, consignó recaudos requeridos por la solicitud.
En fecha 09 de octubre de 2007, mediante auto, se acordó admitir dicha solicitud, expidiéndose cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a hacer la correspondiente oposición, se ordenó la Notificación de la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio veintiuno (21) del presente expediente, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2007, el Ciudadano TEOFILO NIGER STENGEL ACOSTA, asistido por la Abg. ANA TERESA STENGEL DE ISEA, que a los fines de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, consignó el ejemplar publicado en el diario Últimas Noticias, del cartel de citación librado.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 05 de diciembre del 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 05 de noviembre de 2007.
En el día de hoy, 17 de abril de 2008, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACIÒN
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de matrimonio o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Matrimonio del Ciudadano JUAN BENITO STENGEL CHAVEZ, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) La partida de matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; donde se desprende que los ciudadanos BENITO ESSTTENGEL y ANA ACOSTA, contrajeron matrimonio en fecha 27 de Julio de 1929.
b) Copia Certificada de la rectificación de la partida de nacimiento de su padre ciudadano JUAN BENITO STENGEL CHAVEZ, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se evidencia que en fecha 8 de julio de 1946.
c) La partida de nacimiento del padre del solicitante ciudadano JUAN BENITO, emanada de la oficina civil de Registro Público del Distrito Capital, se evidencia que en fecha 13 de enero de 1899, ha sido presentado un niño varón por HERMAN STENGEL, de nombre JUAN BENITO. Así mismo en dicha partida se lee una nota marginal que dice: “…HERNAN STENGEL, deberá decir HARTMAN STENGEL KOOB y donde dice NATIVIDAD CHAVES, deberá decir NATIVIDAD CHAVEZ…”.
d) Datos Filiatorios de la madre del solicitante ciudadana ANA ACOSTA DE STENGEL, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, de fecha 14 de marzo de 2008, signado con el No. TQ-08-10561, donde se desprende que dicha ciudadana ANA ACOSTA DE ESSTTENGEL es hija de los ciudadanos JULIANA TORRES y DOROTEO ACOSTA.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de matrimonio del ciudadano JUAN BENITO STENGEL CHAVEZ, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas del año 1929, bajo el No. 43, folio No. 44. Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de matrimonio de los padres del solicitante, en cuanto a lo siguiente: En el primer nombre y apellido de sus padres dice “BENITO SSTTENGEL”, siendo lo correcto “JUAN BENITO STENGEL CHAVEZ”. Así donde dice que es hijo legitimo de “HATIMANN ESSTENGEL” que es incorrecto, debe decir “HARTMAN STENGEL”, que es lo verdadero y cierto; igualmente que el nombre de su madre aparecía como “ANA ACOSTA”; siendo lo correcto “ANA ACOSTA TORRES”, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por el Ciudadano TEOFILO NIGER STENGEL ACOSTA, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de matrimonio determinada así: Donde dice: hijo legítimo de “…BENITO SSTTENGEL…”, que es incorrecto, deberá decir: hijo legítimo de “…JUAN BENITO STENGEL CHAVEZ”… que es lo correcto y verdadero“. Igualmente donde dice: el nombre de su madre “…ANA ACOSTA…”; deberá decir el nombre de su madre “ANA ACOSTA TORRES”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
En la misma fecha de hoy, (22) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
CEOF/EWHF/carla.-
Exp. 11000
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