REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 5834-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA MERCEDES HERNANDEZ DE HADDAD
ABOGADO ASISTENTE: LUISA ELENA NUÑEZ MENDOZA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 14 de Marzo de 2008, por la ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ DE HADDAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.886.122, actuando en nombre y representación del ciudadano ANTONIO HADDAD SUED, según consta de instrumento poder protocolizado en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado bajo el Nº 29, Tomo 02, Protocolo 3, debidamente asistido por la Abogada LUISA ELENA NUÑEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.599, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2008 y evacuando los testigos en fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2008.-


II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ DE HADDAD, en su carácter de apoderada del ciudadano ANTONIO HADDAD SUED, según consta de instrumento poder protocolizado en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignò a) Poder otorgado a la ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ DE HADDAD, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado bajo el Nº 29, Tomo 02, Protocolo 3; b) Carta de residencia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda a nombre de la ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ DE HADDAD y c) Documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas, de fecha veintiocho (28) de Febrero de 1967, registrado bajo el Nº 39, Folio 117, Protocolo 3ro., tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-

Igualmente la solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos SIXTO ROMERO y YUHAN SIVERIO HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ DE HADDAD, en su carácter de apoderada del ciudadano ANTONIO HADDAD SUED, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANTONIO HADDAD SUED, el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELÍAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y dos (32) folios útiles.-

EL SECRETARIO ACC,


ELÍAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EH/zayda
Sol. Nº 5834-08