REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

SOLICITANTE
CARLOS ZOILO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 803.619.
ABOGADO ASISTENTE
ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776 y de este domicilio.
MOTIVO
RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE
10080
SENTENCIA
DEFINITIVA

I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 04 de mayo de 2007, formulada por el ciudadano CARLOS ZOILO PARRA, debidamente asistido por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado.

Alega el solicitante en el escrito libelar: a) Que le urge la rectificación de su acta de nacimiento, por cuanto aparecía identificado en su cédula de identidad, en los documentos de estudios realizados, constancias de trabajo, registro electoral permanente y justificativo de testigos, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Civil de Nacimiento, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 1929, con el No. 110, folio No. 219, b) Que el acta en cuestión adolece del siguiente error: dice que su nombre es ZOILO PARRA, siendo este incorrecto, cuando su verdadera identificación es CARLOS ZOILO PARRA, que es lo correcto y no como está escrito en su partida de nacimiento; c) Que por todo lo antes expuesto solicita que sea rectificada su PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de mayo de 2007, mediante diligencia el ciudadano CARLOS ZOILO PARRA, debidamente asistido por el Abg. JOSE MARTIN GONZALEZ, consignó recaudos requeridos por la solicitud.-

Mediante auto de fecha 07 de junio de 2007, la Dra. MERCEDES SOLORZANO, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se Inhibió de conocer de la presente causa.

En fecha 14 de agosto de 2007, el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, le dio entrada a la causa y se abocó al conocimiento de la misma.

En fecha 27 de septiembre de 2007, mediante auto, se acordó admitir dicha Solicitud, expidiéndose Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ser afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, y se ordenó la Notificación de la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano CARLOS ZOILO PARRA, asistido por el Dr. ELIO MUSTIOLA y dejó constancia que retiró cartel de notificación, a los fines de su publicación.

Riela al folio ocho (08) del presente expediente, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por diligencia de fecha 08 de noviembre de 2007, el ciudadano CARLOS ZOILO PARRA, asistido por el Abg. ELIO DANIEL MUSTIOLA, consignó cartel de notificación, publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.


Por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, el Tribunal por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de diciembre 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida a la fiscal, debidamente firmada en fecha 13 de diciembre del 2007.

En fecha 10 de enero de 2008, el ciudadano CARLOS ZOILO PARRA, debidamente asistido por el Abg. ELIO MUSTIOLA y presentó escrito de pruebas, constante de dos (02) folio útil y un (1) anexo, mediante la cual ratificó documentos presentados en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento.

Por auto de fecha 15 de enero de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por el solicitante y se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la declaración de los testimoniales, ciudadanos JOSE DIAZ BLANCO y JOSE VICENTE RAMOS MARTINEZ.

En fecha 06 de febrero de 2008, compareció el ciudadano CARLOS ZOILO PARRA asistido por el Dr. ELIO MUSTIOLA, solicitó se revocara la comisión librada, por cuanto los testimoniales promovidos, fueron evacuados ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en Justificativo de Testigos consignado en el libelo de la demanda.

Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2008, el Tribunal dejó sin efecto la comisión librada en fecha 15 de enero de 2008 y el oficio N° 9916, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En el día de hoy, (25) de abril de 2008, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:

II
MOTIVA
Establece el Artìculo 769 del Código de Procedimiento, lo cual reza lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento del Ciudadano CARLOS ZOILO PARRA, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por el interesado tales como:

a) Copia de la cédula de identidad N° V- 803.619.-
b) Original de su partida de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
c) Original de Justificativo e testigos, emanado del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado.
d) Copia del carnet de identificación de las siguientes empresas: Instituto Venezolano del Seguro Social, Instituto Nacional de Puertos y del Ministerio de Hacienda.-

En cuanto a los citados instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ZOILO PARRA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas del año 1929, bajo el N° 110, folio N° 219. Así se establece.

Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de nacimiento del Ciudadano CARLOS ZOILO PARRA, en cuanto a lo siguiente: 1º) Su nombre aparece como: “….ZOILO PARRA…”, que es incorrecto, siendo lo correcto: “…CARLOS ZOILO PARRA….”, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así de declarará en el dispositivo de esta decisión.


III
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el Ciudadano CARLOS ZOILO PARRA, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Área Metropolitano de Caracas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de nacimiento determinada así: Donde dice: “…ZOILO PARRA…”, que es incorrecto, diga: “….CARLOS ZOILO PARRA …”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los (25) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.
En la misma fecha de hoy, (25) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EHF/carla.-
Exp. 10080