REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º y 148º
SOLICITUD Nº 4981-07
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE LUISA TIBISAY BELLORIN DE MELO y JOSÉ GREGORIO MELO
ABOGADO ASISTENTE RISIAN A. QUIROZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de julio de 2007, por los ciudadanos LUISA TIBISAY BELLORIN DE MELO y JOSÉ GREGORIO MELO, debidamente asistidos por la Abogada RISIAN A. QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.168, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de agosto de 2007 y se admitió con fecha 09 de agosto de 2007 y así mismo, se libró oficio a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió respuesta de catastro, donde se desprende que el terreno es propiedad del Municipio.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, el Tribunal visto que el terreno es propiedad de municipio, se ordenó librar oficios al Consejo Municipal y el Alcalde, a fin que autoricen la tramitación de titulo supletorio de las bienhechurias descritas en la solicitud.
Riela al folio 18, constancia dejada por el Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consignó oficio No. 10208/08 dirigido al Alcalde del Municipio.
Riela al folio 20, constancia dejada por el Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consignó oficio No. 10207/08 dirigido al Consejo Municipal del Estado Vargas.
En fecha 02 de abril de 2008, el Tribunal recibió respuesta del Sindico Municipal, con oficio No. 172-08, de fecha 25 de marzo de 2008.
Igualmente la solicitante consigno los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad de las bienhechurias debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 35, tomo 20, Protocolo Primero, b) Documento de extinción de Hipoteca de Primer Grado, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal.-
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos LUISA TIBISAY BELLORIN DE MELO y JOSÉ GREGORIO MELO, solicitaron le sean decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, que les pertenecen según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 35, tomo 20, Protocolo Primero, edificadas con dinero del propio peculio de los solicitantes, a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias objeto de la presente solicitud fueran adquiridas por los solicitantes.-
Las bienhechurías descritas se encuentra en un terreno municipal, tal como se evidencia de Oficio Nº DCM-1261-2007, emanado de la entidad Municipal, y siendo que la Sindicatura Municipal del Estado Vargas, es el ente competente para otorgar autorizaciones sobre los terrenos municipales que se han celebrado contratos de arrendamiento, envió respuesta con oficio No.172-08, mediante la cual señaló que la ciudadana LUISA TIBISAY BELLORIN DE MELO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.349, es arrendataria del terreno donde se edificó dicha bienhechurias y esta facultada para ello de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de fecha 05-12-2002, dictado por el Consejo Municipal.
El documento ante expuesto tiene carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas y la debida autorización emitida por la Sindicatura Municipal, se condiciona la adquisición de la titularidad al cumplimiento de los requisito de ley, razón por la cual no existe ninguna duda para este sentenciador declare titulo supletorio a favor de los ciudadanos LUISA TIBISAY BELLORIN DE MELO y JOSÉ GREGORIO MELO.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos DELIA LISBETH ROJAS GONZÁLES y JULIO CESAR MAGO TERÁN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente los peticionantes han construido a sus solas expensas y con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, unas bienhechurías, y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUISA TIBISAY BELLORIN DE MELO y JOSÉ GREGORIO MELO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (25) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (25) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 31 ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,
ELÌAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EH/M
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