REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITUD 5500/07
SOLICITANTE AURA LINA PAREDES DE PEREIRA y JOSE AGRIEL PEREIRA PEÑA
MOTIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2007, por los Ciudadanos AURA LINA PAREDES DE PEREIRA y JOSE AGRIEL PEREIRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.033.913 y V- 3.962.985, debidamente asistidos por el Abogado WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.437, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 20 de Noviembre de 2007 y mediante auto de fecha 21/04/2008, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veinticinco (25) de Abril de 2008.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos AURA LINA PAREDES DE PEREIRA y JOSE AGRIEL PEREIRA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.033.913 y V- 3.962.985, en su condición de padres del ciudadano JOSE AGRIEL PEREIRA PAREDES, fallecido en fecha (18) de agosto de 2005, en la Clínica Glamar, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitó se les declaren Únicos y Universales Herederos del causante JOSE AGRIEL PEREIRA PAREDES.-
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos: 1) Acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil y Justicia, 4to Circuito de Registro; 2) Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Merida; 3) Partida de nacimiento del causante, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4) Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes y del causante. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos AURA LINA PAREDES DE PEREIRA y JOSE AGRIEL PEREIRA PEÑA como herederos del ciudadano JOSE AGRIEL PEREIRA PAREDES (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos DIONISIO RAFAEL GALDONA y OSCAR ANTONIO PINO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos AURA LINA PAREDES DE PEREIRA y JOSE AGRIEL PEREIRA PEÑA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE AGRIEL PEREIRA PAREDES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (25) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, (25) días del mes Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:48 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EWHF/carla.-
Sol. N° 5500-07
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