REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º Y 149º

SOLICITUD 5546/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: BELQUIS CECILIA GARCIA DE RODRIGUEZ y OMAR ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA
ABOGADO ASISTENTE: MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos BELQUIS CECILIA GARCIA DE RODRIGUEZ y OMAR ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad Nros. V- 4.557.137 y V- 3.889.386, debidamente asistidos por la Abogada MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.349, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha veiticinco (25) de Abril del presente año.-
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos BELQUIS CECILIA GARCIA DE RODRIGUEZ y OMAR ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, solicitaron le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron a) Documento original debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Varga, de fecha 23 de Agosto de 2004, inserto bajo el Nùmero 16, Tomo 08, Protocolo Primero, b) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, tales documentos de carácter publico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los solicitantes.-

Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos JESUS RAFAEL OROPEZA TORRES y DOMINGO MESA TORRES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos BELQUIS CECILIA GARCIA DE RODRIGUEZ y OMAR ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a los interesados , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veinticino (25) día del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA

CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:49 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios ùtiles.-

EL SECRETARIO ACC,


Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.



CEOF/EWHF/carla.-
Sol. Nº 5546-07