REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5672-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ORLANDO RENE REQUENA LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: UZCATEGUI BARRIOS OSWALDO LEONIDAS
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de Enero de 2008, por el ciudadano ORLANDO RENE REQUENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.118.681, debidamente asistido por el Doctor UZCATEGUI BARRIOS OSWALDO LEONIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.074, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha veinticinco (25) de Abril del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ORLANDO RENE REQUENA LOPEZ, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignó Documento Compra Venta autenticado por la Notaría Pública del Departamento Vargas, de fecha 26 de Agosto de 1986, anotado bajo el Nº 73, Tomo 42 y Copia Certificada Mecanografiada del Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción, tales documentos de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitantes.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE BRITO CABRERA y URIMARE DE JESUS BRITO RIZO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO RENE REQUENA LOPEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
ELÌAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ELÌAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EH/zayda
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