0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITUD 5872-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL P.A.F.E.C.A, PABLO FERREIROA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de marzo de 2008, por el ciudadano RAMIRO PABLO FERREIROA CARBALLO, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.240.722, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “P.A.F.E.C.A, PABLO FERREIROA, C.A.”, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.221, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de abril de 2008 y fue admitida por auto de fecha 16 de abril del 2008 , fijando la evacuaciòn de los testigos en fecha 25 de abril del 2008.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2008, el solicitante consignò: a) Copia de la cedula de identidad del solicitante; b) Documento de propiedad del terreno ;c)Registro de información Fiscal (RIF), emanado ante el Ministerio de Hacienda, Direcciòn General de Rentas impuesto sobre la Renta. c)Copia de Gaceta Mercantil, de fecha 26 de abril de 1996; d) Registro Mercantil,emanado ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, RAMIRO PABLO FERREIROA CARBALLO, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil P.A.F.E.C.A, PABLO FERREIROA, C.A.”, solicitò sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, que le pertenecen segùn consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, Catia la Mar, en fecha 23 de abril de 1999, anotado bajo el Nº 9, Tomo 7,Protocolo Primero, edificadas con dinero del propio peculio de la Sociedad, a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Sociedad antes señalada.-
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos VIRGILIO JOSE MATAS SIMANCAS y JUAN BAUTISTA GARCIA LINARES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL P.A.F.E.C.A, PABLO FERREIROA, C.A, representada por el ciudadano RAMIRO PABLO FERREIROA CARBALLO, en su carácter de Director, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretarìa. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,Acc

ELIAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (25) de enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (28) folios útiles.
EL SECRETARIO,Acc


ELIAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EHF/M