REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5891-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: NILKA IVONNE RAMIREZ DE MENDOZA Y FERNANDO MENDOZA HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MENDOZA
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de abril de 2008, por los ciudadanos NILKA IVONNE RAMIREZ DE MENDOZA y FERNANDO MENDOZA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de identidad números V- 475.204 y 930.913, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO MENDOZA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3059, y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de abril de 2008.-
Mediante auto de fecha 15 de abril del 2008, el tribunal admitió la presente solicitud y para la declaración de los testigos fijo las nueve de la mañana (9:00 am) del día 25 de abril del año en curso.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos, NILKA IVONNE RAMIREZ DE MENDOZA y FERNANDO MENDOZA HERNANDEZ solicitaron sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de su propiedad, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto de fecha 06 de agosto del año 1.974, anotado bajo el Nº. 22, folio 103 vto, del protocolo primero, Tomo 15, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Ahora bien consignado como ha sido el documento de propiedad del terreno protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto de fecha 06 de agosto del año 1.974, anotado bajo el Nº. 22, folio 103 vto, del protocolo primero, Tomo 15. Tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías en mención fue adquirido por los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y JANETH MARIPILI LADERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas construcciones y modificaciones.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos, NILKA IVONNE RAMIREZ DE MENDOZA y FERNANDO MENDOZA HERNANDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANA INSIGNARES CAMARGO, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-6.496.647, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía los (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
LA PERSONA AUTORIZADA
ANA INSIGNARES CAMARGO
En la misma fecha de hoy, (25) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 18 ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EHF/ana
Exp.Nº. 5891 -08
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