REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5917/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: REYES DE JESUS FERNANDEZ ESCOBAR Y JOSEFINA SOJO DE FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 10 de abril de 2008, por los ciudadanos REYES DE JESUS FERNANDEZ ESCOBAR Y JOSEFINA SOJO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-1.458.999 y V-2.902.701 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de abril de 2008.
En fecha 21 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos REYES DE JESUS FERNANDEZ ESCOBAR Y JOSEFINA SOJO DE FERNANDEZ, solicitaron les sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron Titulo Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha (04) de Febrero de 1980, tal documento de carácter publico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al ciudadano REYES DE JESUS FERNANDEZ ESCOBAR.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ Y TADEO MACHADO BARRIOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos REYES DE JESUS FERNANDEZ ESCOBAR Y JOSEFINA SOJO DE FERNANDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a la reconstrucción edificada sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (25) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA.
LA PERSONA AUTORIZADA
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (14) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC.,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EWHF/nadiuska
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