REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
DEMANDANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL, ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS LA GUAIRA.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL BALMORES CHIRINOS
DEMANDADO (S): GUSTAVO ADOLFO MAKAREN URDANETA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE Nº 9376
I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante Libelo de Demanda interpuesto por el Ciudadano RAFAEL BALMORES CHIRINOS, actuando en representación de La Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS LA GUAIRA, C.A.”, demandando al Ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAKAREN URDANETA, identificados en autos, por COBRO DE BOLÍVARES, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 01 de febrero de 2006, emplazándose al demandado.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2006, el tribunal visto que fue consignado los fotostatos requeridos para la citación, ordenó a librar compulsa de citación a la parte demandada.
Riela al folio 85, constancia consignada por el Alguacil Titular de este Tribunal, donde señala que para la practica de la citación personal del demandado, fue en tres oportunidades y no fue atendido por persona alguna.
Por diligencias que corren insertas al folio 86 del expediente, la parte actora solicitó citar al demandado de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 e julio de 2006, el tribunal ordeno librar cartel de conformidad con el artículo 223 ejusdem.
En fecha 6 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó publicaciones en lo diarios e la VERDAD y el NACIONAL.
En fecha 7 de Marzo de 2007, el Abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, consignó escrito de transacción celebrado entre su representada ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS LA GUAIRA, C.A. y el demandado GUSTAVO ADOLFO MAKAREN y solicitaron la homologación de la transacción suscrita en el presente procedimiento, debidamente autentificado ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador, fecha 14 de febrero de 2007, bajo el No. 86, Tomo 09.
II
SOBRE EL CONVENIMIENTO
La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.
Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar el convenimiento suscrito por los demandados de autos. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado por los Ciudadanos DANNY DIASPARRA, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “ADMIISTRADORA CONDOMINIOS LA GUAIRA, C.A.” y el Abg. JULIO CESAR MAKAREN URDANETA , actuando en su carácter de apoderado General del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAKAREM y acuerda tenerlos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los (28) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC.,
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
En la misma fecha de hoy, 28 de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO ACC.,
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
Expediente Nº 9376
CEOF/EWH/M.
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