REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º
SOLICITUD
5700/08
SOLICITANTE:
SANTIAGA FLORES DE ORTIZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
EMMA MILAGROS FIGUERA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Febrero de 2008, por la Ciudadana SANTIAGA FLORES DE ORTIZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.976, actuando en su carácter de coheredera del causante BENIGNO FLORES, debidamente asistida por la Abogada EMMA MILAGROS FIGUERA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.289, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Febrero de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha ocho (25) de Abril de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana SANTIAGA FLORES DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.441.170, en su condición de hermana, solicito se le declare Única y Universal Heredera del causante BENIGNO FLORES fallecido en fecha once (11) de Agosto de 2007, en la Parroquia Maiquetía.-
La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil 3er. Circuito de Registro Civil; 2) Acta de Nacimiento de la Ciudadana SANTIAGA FLORES de ORTIZ emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Acta de Nacimiento del Ciudadano fallecido BENIGNO FLORES; 4) Poder Especial del Ciudadano IGNACIO GARCIA, otorgado por la Ciudadana SANTIAGA FLORES y 5) Acta de defunción de la ciudadana MARIA FLORES, en su condición de madre de la solicitante. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana SANTIAGA FLORES DE ORTIZ y los ciudadanos ANGEL MARIA FLORES, VIRGINIA FLORES de MENDEZ, JULIO y ROMELIA FLORES en su condición de hermanos y en consecuencia herederos del ciudadano BENIGNO FLORES, (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JULIO ENRIQUE TORUMO GAMARDO y CARLOS EDUARDO FRANCO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana SANTIAGA FLORES DE ORTIZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante SANTIAGA FLORES de ORTIZ y a sus hermanos ANGEL MARIA FLORES, VIRGINIA FLORES de MENDEZ, JULIO y ROMELIA FLORES la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano BENIGNO FLORES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (30) días del mes Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
Solicitud Nº 5700-08
CEOF/EH/H.Lorena
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