REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 5496/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GLADYS ELVIRA GUTIERREZ DE AVILES
ABOGADO ASISTENTE: ERICK JOSE PEÑA OLIVO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 13 de Noviembre de 2007, por la ciudadana GLADYS ELVIRA GUTIERREZ DE AVILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-2.902.936, debidamente asistida por el Abogado ERICK JOSE PEÑA OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.113, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2007 y evacuando los testigos en fecha cuatro (04) de Abril del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana GLADYS ELVIRA GUTIERREZ DE AVILES, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignò: 1) Planilla Sucesoral Nro. 050063; 2) Datos Filiatorios del ciudadano EDUARDO AVILES; 3) Copias de las cèdulas de identidad; 4) Acta de matrimonio emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía; 5)Actas de Nacimientos emanadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal de las ciudadanas EGLE YUDITH Y LISETT YUSLEY AVILES GUTIERREZ y 6) Acta de Defunción emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Departamento Vargas del Distrito Federal, tales documentos de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-
Asimismo del acta de defunción consignada al folio veinticuatro (24), se desprende que el ciudadano tuvo dos hijas de nombres EGLEE YUDITH y LISSET YUSLEY, las cuales son coherederas del ciudadano EDUARDO AVILES.-
Igualmente la solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos FELIPE ELEAZAR BELLO ROQUE y RUBEN JOAQUIN JIMENEZ DELGADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a las solicitantes sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas GLADYS ELVIRA GUTIERREZ DE AVILES, EGLEE YUDITH AVILES GUTIERREZ y LISSET YUSLEY AVILES GUTIERREZ, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
ELÍAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA
Maria de Bravo
En la misma fecha de hoy, cuatro (04) de Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta y dos (42) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ELÍAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EH/m.d.b.
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