ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5512-07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ARGENTINA RUMAY DE DURAN
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA R.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2007, por la ciudadana: ARGENTINA RUMAY DE DURAN venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de identidad Nº. V- 5.572.543, debidamente asistida por la profesional del derecho ROSA MARIBEL AGUILERA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.178, y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007.-
En fecha 21 de noviembre de 2007, la solicitante mediante diligencia consignó copia simple del CONTARTO DE TRANSACCIÓN Y CESION, del

terreno donde están construidas las bienhechurías, así como fotocopia de la cédula de identidad
Mediante auto de fecha 04 de diciembre del 2007, el tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Catastro e inmueble del Estado Vargas.
En fecha 25 de enero de 2008, se recibió oficio procedente de la Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informo que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio.
En fecha 06 de febrero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó, oficiar a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tierra Urbana.
En fecha 27 de febrero de 2008, la solicitante ciudadana ARGENTINA RUMAY de DURAN, debidamente asistida por la profesional del derecho ROSAURA MARIBEL AGUILERA, mediante diligencia solicitó al Tribunal proveer sobre la presente solicitud de Titulo supletorio, igualmente solicitó se fijara la oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante auto de fecha 07 de marzo del 2008, el Tribunal fijó las nueve y nueve y treinta de la mañana (9:00 y 9:30 am) del día 4 de abril de 2008, para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana, ARGENTINA RUMAY DE DURAN, solicitó sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías existentes en una parcela de terreno de su propiedad, según consta de Contrato de Transacción y Cesión, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Territorio Federal (hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Vargas), bajo el Nº. 06 del Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 30 de septiembre de 1.998, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Ahora bien consignado como ha sido el Contrato de Transacción y Cesión, registrado bajo el Nº. 06, Protocolo Primero. Tomo 12, del 30 de septiembre de1.998.
Tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose que las bienhechurías son propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos SIXTA ANTONIA GARCIA PARRA y ALIS YORLE UZCATEGUI de SEGOVIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana, ARGENTINA RUMAY DE DURAN, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANA INSIGNARES CAMARGO, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-6.496.647, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía a los (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
LA PERSONA AUTORIZADA

ANA INSIGNARES CAMARGO

En la misma fecha de hoy, (04) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 29 ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA

CEOF/EHF/ana
Exp.Nº. 5512-07