REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197º Y 148º

SOLICITUD 5687-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA NICOLASA HENRIQUEZ de HERNANDEZ y JOSE IGNACIO HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 30 de Enero de 2008, por los ciudadanos MARIA NICOLASA HENRIQUEZ de HERNANDEZ y JOSE IGNACIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.569.526 y V-5.090.771 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2008 y evacuando los testigos en fecha cuatro (04) de Abril del año 2008.-



II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos MARIA NICOLASA HENRIQUEZ de HERNANDEZ y JOSE IGNACIO HERNANDEZ, solicitaron le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionado consignó Documento Compra Venta, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Vargas, en fecha ocho (08) de Diciembre de 1988, quedando anotado bajo el Nº 60, Tomo 75, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los solicitante.-

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVERA GUERRA y VICTOR MANUEL RIVERA MARCANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA NICOLASA HENRIQUEZ de HERNANDEZ y JOSE IGNACIO HERNANDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales son titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELÍAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, cuatro (04) de Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


ELÍAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EH/zayda
Sol. Nº 5687-08