REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITUD
5692/08
SOLICITANTE:
REYNA AMELIA MORENO FERNANDEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
JUANA E. PACHECO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2007, por la Ciudadana REYNA AMELIA MORENO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.976, actuando en su carácter de coheredera del causante BENJAMIN MORENO CARDONA,, debidamente asistida por la Abogada JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01de Febrero de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha cuatro (04) de Abril de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana REYNA AMELIA MORENO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.470.339, en su condición de hija conjuntamente con sus hermanos MARY CONSUELO MORENO DE COLLADO, LUZ MARINA MORENO FERNANDEZ, GRISELDA COROMOTO MORENO FERNANDEZ Y ARACELIS DEL VALLE MORENO FERNANDEZ, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-6.465.816, V-5.575.525, V-6.499.301 Y V-6.470.338 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano BENJAMIN MORENO CARDONA, fallecido en fecha siete (07) de Noviembre de 2007, en la Clínica Alfa Parroquia Maiquetía, solicitaron se le declare Únicos y Universales Herederos del causante BENJAMIN MORENO CARDONA.-
La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y Registro Principal del Distrito Capital 3) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana REYNA AMELIA MORENO FERNANDEZ, MARY CONSUELO MORENO DE COLLADO, LUZ MARINA MORENO FERNANDEZ, GRISELDA COROMOTO MORENO FERNANDEZ Y ARACELIS DEL VALLE MORENO FERNANDEZ como herederos del ciudadano BENJAMIN MORENO CARDONA (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos OFELIA ESMERALDA DELGADO y LEONARDO ALEXIS SERRANO VASQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitante, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana REYNA AMELIA MORENO FERNANDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos REYNA AMELIA MORENO FERNANDEZ, MARY CONSUELO MORENO DE COLLADO, LUZ MARINA MORENO FERNANDEZ, GRISELDA COROMOTO MORENO FERNANDEZ Y ARACELIS DEL VALLE MORENO FERNANDEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano BENJAMIN MORENO CARDONA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (04) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (08) días del mes Abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
Solicitud N° 5692-08
CEOF/EH/zayda
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