REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 5764/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: SIRO ADEL PADILLA FUMERO y INES ALICIA GIL DE PADILLA.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIXA C. GARCIA B.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de febrero de 2008, por los ciudadanos SIRO ADEL PADILLA FUMERO y INES ALICIA GIL DE PADILLA, mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-1.457.530 y V-2.903.686, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIXA C. GARCIA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.920, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, se le dio entrada en fecha 22 de febrero del presente año y fue admitida por auto de fecha 05 de marzo del presente año , asì mismo se fijò la evacuaciòn de los testigos en fecha 14 de marzo del 2008.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, el Tribunal visto que no se presentaron los testigos, declarò desierto dicho acto.
En fecha 26 de marzo de 2008, mediante diligencia la Abg. ZORAIXA C.GARCIA, solicitó nueva oportunidad para la evacuaciòn de testigos.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2008, el Tribunal fijò nueva oportunidad para la evacuaciòn de los testigos en fecha 04 de abril de 2007.
Mediante auto de fecha 03 de marzo del 2008, el Secretrio dejo constacia de recaudos consignado por los solicitantes : a) Copia de las cedulas de identidad del solicitante;b) Documento de propiedad del terreno y el inmueble objeto de la presente solicitud.-

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos, SIRO ADEL PADILLA FUMERO y INES ALICIA GIL DE PADILLA, solicitaron sea otorgado Tìtulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías, que le pertenecen segùn consta en el documento que esta debidamente protocolizado por ante el Ministerio del Interior y Justicia, Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, Caraballeda de fecha 04 de abril de 2006, bajo el No. 26, Protocolo 1, Tomo 10,constante de 2 folios, edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter pùblico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose que el solicitante es propietario del terreno y las bienhechurias objeto de la presente solicitud.-
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos MARIZA ESCOBAR IZAGUIRRE y HECTOR ENRIQUE TOVAR RENGIFO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos SIRO ADEL PADILLA FUMERO y INES ALICIA GIL DE PADILLA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,ACC

ELIAS W. HERNANDEZ F.


LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (04) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (20) folios útiles.
EL SECRETARIO,ACC


ELIAS W. HERNANDEZ F.


CEOF/EHF/M