REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5817-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA Y VLADIMIR PRIETO MANZO
ABOGADO ASISTENTE: HILARIO V. GUANIPA
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de marzo de 2008, por los ciudadanos: JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ y VLADIMIR PRIETO MANZO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de identidad números V-2.767.909 y V-5.513.687 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho HILARIO V. GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7617, y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de marzo de 2008.-
Mediante auto de fecha 27 de marzo del 2008, el tribunal admitió la presente solicitud y para la declaración de los testigos fijo las nueve y treinta y diez de la mañana ( 9:30 y 10:00 am) del día 04 de abril del año en curso.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos, JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA y VLADIMIR PRIETO MANZO, solicitaron sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías existentes sobre una parcela de terreno rural, de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, Catia La Mar, de fecha 16 de agosto del año 2000, atontado bajo el Nº. 7, Protocolo Primero. Tomo 7, Tercer Trimestre del año 2000, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Ahora bien consignado como ha sido el documento de propiedad registrado bajo el Nº. 7, Protocolo Primero. Tomo 7, Tercer Trimestre del año 2000.
Tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose que las bienhechurías donde se realizaron dichas mejoras, son propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ELIO GERONIMO MISLE RUDMAN y CRISTIAN RAFAEL SALVAT SIVIRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas construcciones y modificaciones.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas mejoras y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA y VLADIMIR PRIETO MANZO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas mejoras, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANA INSIGNARES CAMARGO, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-6.496.647, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía los (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC, ,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
LA PERSONA AUTORIZADA

ANA INSIGNARES CAMARGO

En la misma fecha de hoy, (04) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 17 ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA

CEOF/EHF/ana
Exp.Nº. 5817-08