REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5889/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MAGALI JOSEFINA BOZO ANDRADE.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inpreabogado No. 81.048.-
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha dos (02) de Abril del 2008, por la ciudadana: MAGALI JOSEFINA BOZO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.903.017 debidamente asistida por el Abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha veintiocho (28) de Abril del presente año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MAGALI JOSEFINA BOZO ANDRADE, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas en un inmueble de su propiedad, edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó Documento de Propiedad del inmueble debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, registrado bajo el Nùmero 50, Protocolo 1º, Tomo 24, de fecha 04 de Marzo de 1974, así mismo consignó copia certificada de la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal suscrita por la solicitante y su excónyuge ciudadano: JOSE DE JESUS HERRERA, debidamente homologada, tales documentos de carácter públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas mejoras tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SANTANA y MARIGUEL ALEXANDRA LINARES DELGADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAGALI JOSEFINA BOZO ANDRADE, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA,

MARIA DE BRAVO
En la misma fecha del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se ordenó la expedición de las copias certificadas y se devolvió constante de veintiseis (26) folios ùtiles.-

EL SECRETARIO ACC,


ELÌAS W. HERNANDEZ F.
























CEOF/LPI/m.de.b.
Sol. Nº5889-08