REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

197ª Y 149ª


DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO DURAN
APODERADO ACTOR: NÉSTOR HUGO CARDOZO ÁLVAREZ
DEMANDADO ESTEBAN JOSÉ MORALES CHIRINOS
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 8271

Comienza el presente juicio mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, Interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.566.595, representado judicialmente por el abogado NÉSTOR HUGO CARDOZO ÁLVAREZ, inpreabogado No. 26.704 contra el ciudadano: ESTEBAN JOSÉ MORALES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.121.264, representada judicialmente por la abogada NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, inpreabogado No. 49.510.
En fecha 09 de marzo de 2005, el Tribunal sentencia declarando la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN NÚÑEZ, representada por el Abogado NÉSTOR HUGO CARDOZO ÁLVAREZ, en contra del ciudadano: ESTEBAN JOSÉ MORALES CHIRINOS, ordenándose la remisión del expediente al Archivo Judicial.-
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2005, el Tribunal por falta de impulso de las partes, ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial.
En fecha 03 de abril de 2006, la Abg. NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.510, manifestó, que por cuanto que la presente causa se encuentra perimida, solicitó se revocara la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la demanda y se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario.
Por auto de fecha 17 de abril de 2006, el Tribunal negó la petición formulada, en virtud que no se encuentra inserto en las actas poder que acredite representación alguna en este juicio.
En fecha 19 de septiembre de 2006, mediante diligencia el ciudadano ESTEBAN JOSÉ MORALES CHIRINOS, debidamente asistido por el Abg. NINOSKA SOLÓRZANO, consignó poder apud acta.
En fecha 19 de septiembre de 2006, la Abg. NINOSKA SOLÓRZANO, mediante diligencia solicitó se revocara la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la demanda y se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2006, el Tribunal negó la petición solicitada hasta tanto no conste en autos la notificación de la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN NÚÑEZ.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2006, el Tribunal, ordenó notificar a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2005 e igualmente ordenó librar comisión amplia y suficientemente ante un juzgado Distribuidor de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El Secretario Titular de este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2007, recibió comisión emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 17 de julio del año 2007, el Juez Carlos Ortiz, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de julio e 2007, se dicto sentencia interlocutoria en donde se desprende que fue negada la petición formulada por la Abg. NINOSKA SOLÓRZANO y ordenó notificar a la parte actora de conformidad con el 251 y 233 del Código De Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de julio de 2007, el Tribunal ordenó notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN NÚÑEZ, por medio de cartel, que será publicado en el diario “El NACIONAL”.
En fecha 01 de febrero de 2008, la Abg. NINOSKA SOLÓRZANO, mediante diligencia consignó cartel de notificación, publicado en “EL NACIONAL”.
En fecha 06 de febrero de 2008, el Secretario Accidental del Tribunal dejó constancia, que se había cumplido con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II
Ahora bien; notificadas como se encuentran las partes que integran el presente proceso, observa este Tribunal, que las mismas no ejercieron recurso alguno en contra de la sentencia dictada en fecha (09) de Marzo del 2005, que declaró extinguida la Instancia y en consecuencia perimido el proceso, por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha (12) de agosto de 2003, mediante la cual SE PROHIBIO al ciudadano: ESTEBAN JOSÉ MORALES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V- 4.121.264, ENAJENAR y GRAVAR, el inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la planta baja del edificio “A”, del Conjunto Residencial Parque Mar, de la urbanización “Los Corales”, Avenida Principal con calle transversal 17-A, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, distinguido con las letras PB-A, alinderado por el NOROESTE: pasillo de circulación y apartamento PB-B; SUROESTE: Zona de Grama; NORESTE: fachada noreste del edificio y SURESTE: fachada sureste del edificio y jardinería, documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto en fecha 21 de marzo de 1986, anotado bajo el Nº 18, Tomo 14, del Protocolo Primero. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
ELÍAS W. HERNÁNDEZ FRAGA
En la misma fecha del día de hoy, 09 de abril de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
EL SECRETARIO ACC,
ELÍAS W. HERNÁNDEZ FRAGA
Exp. Nº. 8271
COF/EHF/M