REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de Abril 2008
197° y 149°
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada ADA LEON LANDAETA, Inpreabogado Nº 30.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, como complemento del auto de admisión de las pruebas presentadas por la actora, dictado en fecha 13 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Intimación de la demandada GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano OMAR ENRIQUE CADENAS MOLINA, para que comparezca por ante éste Tribunal, el tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a las 9:00 a.m, a fin de que presente y exhiba los documento señalados en el Capitulo II en el escrito de pruebas. Líbrese boleta y anéxesele copias del escrito de pruebas. La Boleta de Intimación y las copias certificadas se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 452 del Ejusdem, se fija las 11:00 a.m, del Segundo día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables, a fin de que determinen los puntos señalados en el Capitulo III del escrito de pruebas. Como corolario a lo anterior, el Tribunal deja expresa constancia que el lapso de evacuacion de pruebas comenzara a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.
LA JUEZA
DRA, MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys