REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de Abril de 2008
197° y 149º
Vista la anterior demanda de DIVORCIO y sus anexos, presentada por la ciudadana MIGDALIA JUANA MENESES DE DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.576.174, debidamente asistido por la Dra. ANDREINA RICCIUTI LUCENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.183, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al demandado ciudadano ANDRES RAFAEL DELGADO HENRIQUEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.978.623, para que comparezca personalmente por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente, pasados Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos las resultas de su citación, a fin que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio del juicio; a dicho acto las partes podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte. Se advierte que de no lograrse la reconciliación en dicho acto, quedan emplazadas las partes para las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente, transcurrido que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos del acto anterior, a fin que tenga lugar el Segundo Acto reconciliatorio, en el cual se observarán los mismos requisitos del primer acto. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto y la parte actora insiste en continuar con su demanda, quedaran emplazadas las partes para las 10:00 a.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguiente al segundo acto reconciliatorio, a fin que tenga lugar el acto de Contestación de la Demanda. Ahora bien, a los fines de llevar a cabo la citación del demandado, el Tribunal ordena oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, a los fines de que informe a la mayor brevedad posible, el último domicilio y el movimiento Migratorio que en sus archivos aparezca registrado del ciudadano ANDRES RAFAEL DELGADO HENRIQUEZ, y una vez conste en autos dicha información se proveerá lo conducente. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante boleta y remítase copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLORZANO YASMILA PAREDES

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 7165, se libró el oficio ordenado, la boleta de notificación se libraran una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


MS/YP/ys.
Exp. Nº 7165