REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N° 7293.
SOLICITANTE: MARILU PEREZ DE BREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.110.382.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUDITH FAJARDO, Inpreabogado Nº 104.623.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud presentado el 13/08/2.007, por la MARILU PEREZ DE BREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.110.382, asistida de la abogada JUDITH FAJARDO, Inpreabogado Nº 104.623, por Entrega Material.
Acompaño los recaudos respectivos, el 14/08/2007, el 26/09/2007, se admitió la solicitud y previa notificación del ciudadano JAIME JOSE PERDOMO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.484.285, se ordenó la entrega material del inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías en ellas construida. Dicha parcela se encuentra marcada con el Nº 12-A-1 de la Manzana 22 en 1 plano de la Urbanización Los Corales, que se encuentra agregado al cuaderno de Comprobante adicional correspondiente al tercer Trimestre de 1.961, bajo el Nº 155, folio 258, del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas y aclaratoria protocolizada en el mismo Registro, en fecha 16 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 31, protocolo Primero, Tomo 11, la cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), con los siguientes linderos y medidas NORTE. En una longitud de Diez Metros lineales (10Mts) con la Avenida Dieciséis (169 de la Urbanización Los Corales; SUR: En una longitud de Diez Metros (10 mts) con parte de la parcela número catorce (14) de la Manzana Veintidós (22) de la Urbanización Los Corales: ESTE: En una longitud de Treinta Metros Lineales (30 Mts) con la parcela Nº 11 de la manzana Veintidós (22) y OESTE: En una longitud de Treinta Metros (30 Mts) con la parcela número 12-A-2 de la manzana 22, según división de parcela y adjudicación protocolizada en el registro inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 9, de fecha 15 de mayo de 1.998, comisionando al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Estado Vargas para la practica de la medida.
En fecha 30 de octubre de 2007, compareció el ciudadano JAIME JOSE PERDOMO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.484.285, asistido de abogado, se dio por notificado de la presente solicitud y renuncio al lapso de comparecencia.
En fecha 07 de noviembre de 2007, comparecieron ante este Tribunal, MARILU PEREZ DE BREA y JAIME JOSE PERDOMO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.110.382 y 6.484.285, respectivamente, asistidos de los abogados JUDITH FAJARDO y REYES IZAGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.623 y 9445, celebraron Transacción y solicitaron su homologación.
El Tribunal para homologar la transacción observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala:
ARTÍCULO 255:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.

Ahora bien, la Transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia. En consecuencia, procede su ejecución sin mas declaratoria judicial.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal la Homologa en los términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Diez ( 10) días del mes de Abril del dos mil Ocho.
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA

Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m..
LA SECRETARIA
Abg. YASMILA PAREDES

Exp Nº 7293.
MS-YP-vicente.