REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, 10 de Abril de 2008.
Años: 197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 31 de marzo del presente año, suscrita por la abogada REINA E. SEQUERA R, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.301, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita la citación de la ciudadana MARIBEL ALVAREZ CADENAS, parte querellada, el Tribunal a los fines de proveer observa:
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, sobre los Interdictos ha sostenido:
En relación al interdicto de amparo o restitutorio, una vez propuesta la querella acompañada de los hechos demostrativos de la perturbación o del despojo y capaces de llevar al juez a la convicción preliminar de que efectivamente se ha producido la perturbación o el despojo, éste deberá dictar el decreto restitutorio o amparando la posesión alterada. Luego ordenará la citación, una vez citado quedará emplazado para el segundo día para la contestación de la demanda, luego
el procedimiento seguirá su curso conforme a las previsiones del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al lapso probatorio y decisión.
Ahora bien, de la sentencia de la Sala de Casación Civil citada, se infiere que en los juicios de Interdictos luego de haberse practicado la restitución, el secuestro o las medidas que aseguren el amparo, se ordenará la citación del querellado y practicada éste quedará emplazado para el segundo día siguiente a la misma para el acto de contestación, al día siguiente el juicio quedará abierto a pruebas por diez días y una vez concluido éste dentro de los tres días siguientes las partes presentaran sus alegatos, correspondiéndole al Juez sentenciar dentro de los ochos (08) días siguientes”.
En el presente procedimiento de Interdicto por Despojo la abogada REYNA ELIZABETH SEQUERA, Inpreabogado Nº 28.301, en su carácter de apoderada judicial del querellante, ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.465.422, pretende la citación de la parte querellada, ciudadana MARIBEL ALVAREZ CADENAS, sin haberse practicado la restitución, el secuestro y/o las medidas que aseguren el amparo, requisito éste fundamental para que el Juez ordene la citación de la querellada, por lo que quien aquí decide considera que la solicitud de citación realizada por la profesional del Derecho REYNA ELIZABETH SEQUERA, no debe prosperar en derecho por Improcedente, toda vez que esta Juzgadora acoge el criterio de Nuestro Máximo Tribunal y la hace suya. Y Así se decide.
LA JUEZ
DRA. MERCEDE SOLORZANO
LA SECRETARIA
Abg. YASMILA PAREDES
Exp Nº 7448.
MS-YP-vicente.