REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, 10 de Abril de 2008.
Años: 197° y 148°
Vistos estos autos
Por auto de fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal negó la Fianza otorgada por AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS C.A, (AFIANAUCO), por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fue acompañada la declaración de Impuesto Sobre la Renta y la Solvencia de Pago del I.V.A.
En fecha 31 de marzo de 2008, la representación judicial del querellante, consignó escrito mediante el cual consigna la documentación de la Afianzadora Venezuela Los Anaucos (AFIANAUCO), y solicita la reconsideración de la fianza.
Ahora bien, forma parte de la documentación aportada a los autos por la mencionada Afianzadora, comunicación dirigida a la gerencia Jurídica Tributaria del Ministerio de Hacienda, debidamente firmada por la ciudadana MARISELA BOFFIL BELLO, en su carácter de Directora de la Afianzadora, la cual cursa al folio 144 del expediente, en la cual considera que su representada está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado “I.V.A”, y siendo que de la revisión a la documentación consignada no cursa resolución alguna que acredite la exoneración del pago Impuesto mencionado a favor de la Afianzadora Venezuela Los Anaucos (AFIANAUCO), considera esta Juzgadora declarar Improcedente la Reconsideración de la Fianza consignada. Y Así se decide.
LA JUEZ
DRA. MERCEDE SOLORZANO
LA SECRETARIA
Abg. YASMILA PAREDES
Exp Nº 7448.
MS-YP-vicente.