REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Abril de 2008
197° y 149º
Vista la anterior demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO SMITH PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.096.107, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público, mediante boleta y remítase copia certificada de la demanda y del presente auto. Se emplaza a la ciudadana ANA BETTY YRIARTE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.578.880, para que comparezca personalmente por ante este Juzgado, a las 10:00 de la mañana del primer día de despacho, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el primer acto reconciliatorio del juicio; a dicho acto las partes podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte. Se advierte que de no lograrse la reconciliación en dicho acto quedan emplazadas las partes para el primer día de despacho siguiente transcurridos que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos del acto anterior, a las 10:00 de la mañana a fin de que tenga lugar el segundo acto reconciliatorio, en el cual se observarán los mismos requisitos del primer acto. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto y la parte actora insiste en continuar con su demanda, quedaran emplazadas las partes para las 10:00 a.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguiente al segundo acto reconciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Compúlsese el libelo junto con la respectiva orden de comparecencia al pie y entréguese a la Alguacil del Tribunal para que la practique la citación, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos para su elaboración. Librense Oficios.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7558. Se libró la boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,
YASMILAPAREDES
MS/YP/edwin.