REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197° y 149°
SOLICITANTE: ZOILA ALEJANDRA MENDOZA BALCAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.223.458, debidamente asistida por la abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ZOILA ALEJANDRA MENDOZA BALCAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.223.458, debidamente asistida por la abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168.
En fecha 13/03/08 compareció la solicitante y consignó a los autos marcado los siguientes documentos “A” su partida de nacimiento, marcado “B” Copia de su cédula de Identidad, marcado “C” copia de su pasaporte.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por la Alguacila de éste Juzgado en fecha 08 de abril de 2008.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que le urge la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 761 inserta al folio 381 en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas;
2. Que dicha rectificación obedece a que la mencionada Acta de Nacimiento adolece de un error, pues en ella se asentó su nombre como “ZOYLA”, siendo erróneo, pues lo correcto es “ZOILA”.
3. Que por ese motivo ocurre ante esta autoridad a objeto de solicitar previo lo tramites de ley sea rectificada su acta de nacimiento en forma sumaria.
4. Fundamenta su solicitud en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó como documentos fundamentales, los siguientes recaudos:
1. Acta de Nacimiento a rectificar;
2. Fotocopia de su cédula de identidad;
3. Fotocopia de su Pasaporte;
Considerando esta juzgadora que con los documentos aportados resulta innecesaria la tramitación de la presente solicitud por vía ordinaria, ordena se haga en forma sumaria. Y así se establece.
Ahora bien, probado como ha sido lo solicitado y en vista de que la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de Partidas del Estado Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el artículo 773 eiusdem, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ZOILA ALEJANDRA MENDOZA BALCAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.223.168.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el N° 761 inserta al folio 381 en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
TERCERO: Remítase adjunto a oficios, copias certificadas de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva en el sentido de que en el lugar donde dice “…ZOYLA”, deberá decir “…ZOILA…”. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En La misma fecha, se publicó y registró sentencia siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO:
MS/YP/if
Exp. 7521
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