REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 7452
SOLICITANTES: MABEL NOEMI HENRIQUEZ PADRON y MANUEL ITRIAGO RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)
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Previa Distribución de fecha 12/12/2007, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MABEL NOEMI HENRIQUEZ PADRON y MANUEL ITRIAGO RODRIGUEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.836.679 y V-3.810.591, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. LARRY GONZALEZ GALARZA, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 59.256, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 05 de junio de 1975 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital); que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Playa Grande, Residencias Mar Azul, entre Calle 1 y 2, Apartamento 5-6, Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas Estado Vargas; que procrearon dos (2) hijas, ambas mayores de edad, que desde el mes de octubre de 1997 se encuentran separados de hecho; y que no adquirieron bienes que repartir.
Consignaron: Copias certificadas del acta de Matrimonio civil expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador del hoy Distrito Capital.
Cursa al folio 07 poder Apud Acta otorgado por los solicitantes al Dr. LARRY GONZALEZ GALARZA. Abogado en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado Nº 59.256.
Cursa al folio 08 auto mediante el cual la Dra. ANA TERSA AYALA se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada Juez Suplente de este Juzgado.
En fecha 04 de marzo de 2008. El Tribunal insta a los solicitantes a consignar las actas de nacimientos de las hijas habidas durante la unión matrimonial, consignadas estas el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 18 diligencia suscrita por la Alguacila titular de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 25 de marzo de 2008, comparece la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual no tiene observaciones que hacer.
Cursa al folio 21 auto mediante el cual quien aquí juzga se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de haber regresado del disfrute de sus vacaciones.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MABEL NOEMI HENRIQUEZ PADRON y MANUEL ITRIAGO RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de junio de 1975 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, del Distrito Capital;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de diez (10) años;
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos MABEL NOEMI HENRIQUEZ PADRON y MANUEL ITRIAGO RODRIGUEZ, identificados en autos está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MABEL NOEMI HENRIQUEZ PADRON y MANUEL ITRIAGO RODRIGUEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.836.679 y V-3.810.591, respectivamente, contraído el 05 junio de 1975 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Exp. N° 7452.
MS/YP/if.
Sentencia definitiva
Civil Personas
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